Reglamento Comisión Fútbol Interno (CFI)
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CALENDARIO
TRIBUNAL

 

1)    La Comisión de Futbol Interno (CFI) es el órgano responsable de los Torneos de Futbol Interno del CIV y de las Selecciones inherentes a las categorías de adultos. Es potestad de la Comisión del Futbol Interno (CFI) todo lo concerniente a la organización, reglamentación, administración y calendarios de los torneos internos de fútbol. La contratación de árbitros u otros servicios y todo lo inherente al buen funcionamiento de la actividad.

2)    Estará compuesta por 8 miembros representativos de todas las categorías (2 de cada una) y un enlace de Junta Directiva.

3)    Los ocho miembros serán propuestos por la comunidad de usuarios y avalado por la Junta Directiva del CIV.

4)    Los ocho miembros más el enlace de Junta Directiva elegirán un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario,  un Tesorero y cuatro vocales.

5)    La CFI tendrá entre sus responsabilidades la elección de los 3 miembros del Tribunal Disciplinario del Fútbol los cuales serán personas distintas a los 8 de la Comisión y serán avalados por la Junta Directiva del CIV.

6)    Si algún miembro de la CFI renuncia o no asiste repetida e injustificadamente podrá ser reemplazado por otra persona que proponga la comunidad y sea avalado por JD. En cualquier momento.

7)    La CFI durará en sus funciones por 1 temporada (julio a junio) al cabo de la cual sus miembros podrán ser reelegidos por la comunidad en forma continua.

8)    La CFI coordinará junto a la Comisión del Fútbol Menor (CFM) los horarios del uso de cancha y de las instalaciones de interés común.

9)    La CFI también tendrá como responsabilidad la coordinación de las Selecciones de las Categorías Adultas inherentes a los campeonatos que organiza. Nombrará a los técnicos y delegados de las selecciones y aprobará los listados de jugadores que estos presenten. Una vez aprobado el listado dará plena autonomía a los responsables en el criterio de utilización de los mismos.

10) La CFI sesionará las veces que considere conveniente previa convocatoria de sus miembros (por lo menos dos veces al mes) y se considerará que hay quórum con la presencia de al menos tres integrantes. El secretario o en su ausencia cualquier otro miembro dejarán constancia de las decisiones tomadas en el libro de actas correspondiente.