Código de Ética
1) El
Presente Código de Ética es promulgado por la Comisión de Fútbol Interno (CFI) en cumplimiento con lo establecido en la Ley
del Deporte y los reglamentos FIFA.
2) El
órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la CFI es el Tribunal
Disciplinario del Fútbol (TDF) que tendrá atribuciones de investigar y sancionar a los responsables de las faltas contra
este Código.
3) El
TDF no podrá imponer sanciones que no hayan sido tipificadas en el presente Código
al momento de producirse ni podrá imponer correctivos no establecidos.
4) Este
Código sancionará dos tipos de faltas o infracciones. Las que se produzcan durante los encuentros de fútbol y las que se produzcan
contra los Reglamentos de los Torneos.
5) El
régimen disciplinario es independiente de la responsabilidad civil, laboral o institucional las cuales se regirán por los
reglamentos que en cada caso corresponda.
6) Son
circunstancias agravantes de las infracciones las siguientes:
a) La
Reiteración: Falta cometida en la misma o varias temporadas.
b) La
Reincidencia: Falta cometida en el mismo torneo.
7) Son
circunstancias atenuantes de las infracciones las siguientes:
a) Carecer
de antecedentes.
b) Actuar
a causa de provocación fehaciente.
c) Admisión
y o arrepentimiento espontáneo.
8) La
tentativa y la frustración del hecho serán penalizadas en grado menor a la falta
consumada.
9) Las
suspensiones podrán ser por juegos determinados o por tiempo determinado según haya sido la gravedad de la infracción. Cuando
la suspensión por juegos determinados supere el torneo en curso, se terminará de cumplir
en el torneo siguiente aunque el jugador cambie de equipo.
10) El
jugador que haya sido suspendido por tres o más juegos no podrá alinear en ningún
otro torneo interno ni en la selección. Si la sanción es de una o dos fechas el jugador pagará dicha suspensión solo en
el torneo en el cual fue sancionado.
11) Cuando
las sanciones disciplinarias sobrepasan los 4 juegos solo podrán imponerse con audiencia
de los interesados que tendrán la posibilidad de ejercer la propia defensa en forma directa o a través de testigos. El
TDF convocará hasta dos semanas seguidas al infractor período en el cual no podrá jugar. De no asistir después del tercer
llamado se considerará admisión de culpa.
12) Las
apreciaciones del árbitro referente a los juegos que dirija no podrán ser causa de protesta. La apreciación del árbitro en consideración al hecho en el juego es por lo tanto inalterable y servirá de base
para aplicar los reglamentos pertinentes.
13) El
TDF utilizará como elementos de análisis para sancionar los siguientes elementos en orden de importancia:
a) Informe
del árbitro
b) Informe
de mesa técnica.
c) Informe
de miembros CFI testigo de los hechos.
d) Informe
de delegados de equipos involucrados.
e) Informe
de testigos comunes.
14) Las
suspensiones deberán acatarse a partir del juego siguiente a la publicación de
las mismas en los órganos informativos oficiales que la CFI haya establecido.
15) Los
delegados de equipos serán los responsables de la aplicación de las suspensiones
de los integrantes del equipo.
16) Las
faltas graves cometidas durante los juegos amistosos (organizados por la CFI)
sufrirán las mismas sanciones que en los juegos oficiales.
17) Las
faltas cometidas antes o después de iniciar un juego también serán sujetas a sanciones siempre y cuando haya constancia escrita
en el informe arbitral.
18) Las
multas serán calculadas al valor de UT (unidad tributaria) y deberán ser canceladas antes del juego siguiente. De no hacer
la misma se duplica y en tercera instancia determina la derrota por reglamento.
19) Las
sanciones que determinen la victoria de un equipo por reglamento serán de 2-0 y no se utilizarán para el cómputo de goleadores.
DE LOS JUGADORES
20) Se
sanciona con tarjetas amarillas:
1) Entrar,
ausentarse o reintegrarse a la cancha sin autorización del árbitro.
2) Formular
observaciones al árbitro a menos que sea capitán.
3) Cometer
actos de desconsideración hacia cualquier persona.
4) Adoptar
actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones arbitrales.
5) Perder
el tiempo deliberadamente.
6) Interponer
jugadas bruscas que pongan en peligro la integridad del adversario.
21) Se sanciona con 1 FECHA
de suspensión:
1) Acumular
tres tarjetas amarillas durante el torneo.
2) Acumular
dos tarjetas amarillas durante el mismo partido.
3) Expresarse
en términos soeces que atenten contra el decoro.
4) Cometer
falta de último hombre.
22) Se sanciona con 2 a 4
FECHAS de suspensión:
1) Protestar
airada y ostensiblemente al árbitro.
2) Provocar
la animosidad del público contra el árbitro, los asistentes o directivos.
3) Insultar
al árbitro o sus colaboradores.
4) Insultar,
amenazar o provocar a otro jugador.
5) Insultar
y ofender al público.
6) Emplear
métodos o procedimientos violentos intencionales en la disputa del balón.
7) Agresión
a otro jugador de carácter leve (empujón o manotazo).
23) Se sanciona con 4 a 8
FECHAS de suspensión:
1) Escupir
a un contrario.
2) Agresión
a otro jugador de carácter grave sin disputa del balón (puñetazo o patada).
3) Amenaza
o intento de agresión al árbitro, ayudantes o directivos.
24) Se sanciona con 6 MESES
de suspensión:
1) Escupir
al árbitro, ayudantes o directivos.
2) Agredir
al árbitro, ayudantes o directivos sin que esto cause lesiones.
3) Agredir
a otro jugador de índole grave que cause lesiones.
4) El
que alinee sin estar fichado o sin estar autorizado por el reglamento.
5) Provocar
una tángana.
25) Se sanciona con 1 AÑO
de suspensión:
1)
Agredir al árbitro, ayudantes o directivos
causando lesiones leves.
2)
El que consuma sustancias estupefacientes.
26) Se sanciona con 3 AÑOS
de suspensión:
1) Agredir
al árbitro, ayudantes o directivos causando lesiones graves.
27) Las
protestas tumultuarias colectivas de las cuales no se pueda establecer el incitador
responsabilizan y sancionan con 4 fechas de suspensión al delegado del equipo o los equipos que la hayan provocado.
28) Si
un jugador es expulsado antes de ser alineado se sancionará con un solo partido
de suspensión considerando la pena cumplida con el partido en cuestión. Si la falta es grave y amerita más partidos de suspensión
ese partido se contará como uno de ellos.
DE LOS EQUIPOS
29) Los
equipos que cedan voluntariamente los puntos al contrario en partido oficial serán
sancionados con:
a)
la perdida de la
mitad de los puntos
b)
Multa de UT 10.
30) Para
la aplicación del artículo anterior el TDF aplicará los siguientes elementos de juicio
a)
La alineación indebida
u otra falta que implique la pérdida del juego realizada en forma consciente para favorecer al contrario.
b)
La alineación injustificada
y premeditada con menos de 11 jugadores.
c)
Derrota anómala
con exceso de goles con el propósito de alterar la competición.
31) El soborno o intento de soborno a árbitros, auxiliares o adversarios para obtener un resultado irregular será
sancionado igual que en el artículo 26.
32) La insolvencia del equipo será sancionada con expulsión del torneo en curso y el siguiente. La Comisión
de Fútbol determinará los plazos para los pagos de las inscripciones o las multas.
33) La retirada de un equipo se considerará de la siguiente forma:
a)
Si la retirada
se produce antes de completar la primera vuelta se considerará como si el equipo nunca hubiese intervenido en el torneo.
b)
Si la retirada
se produce después de comenzar la segunda vuelta se considerarán como perdidos todos los encuentros que le queden por disputar
con marcador de 2-0.
c) En
ambos casos se castigará a los jugadores de la nómina de ese equipo con el pago de UT 3 por cada jugador.
DEL PROCEDIMIENTO
34) El
TDF resolverá con carácter prioritario sobre cuestiones que no ameriten suspensiones de más de 4 fechas en un lapso no mayor
a los 4 días de concluida la totalidad de la jornada anterior de todas las categorías
(domingo en la noche).
35) Los
árbitros y o mesa técnica y que tengan consideraciones sobre el desarrollo de un partido deberán hacerlo por escrito en el
formulario correspondiente al mismo.
36) Las
apelaciones dirigidas al TDF solo podrán hacerlo por escrito durante los siguientes
5 días después de haber sido publicada la sentencia del TDF. Vencido este lapso
el TDF no dará curso a protestas o reclamaciones de ninguna índole. Las apelaciones
sobre sentencias del TDF que vayan dirigidas a la CFI solo podrán hacerse cuando se trata de faltas graves (más de 4 fechas).
La CFI decidirá en un lapso no mayor de 15 días.
37) Las
reclamaciones o protestas deberán ser presentadas ante la secretaría de la CFI o al TDF en original y copia. Esta última se devolverá firmada y sellada con constancia de la hora y fecha en que fue recibida.
38) Los
expedientes en trámite son de carácter reservado.
Las actuaciones resueltas se conservarán en la secretaría de la CFI y podrán ser examinadas por los representantes
de los equipos.
39) El
TDF llevará escrupulosamente al día un registro de los casos analizados y de las
sanciones impuestas en el libro de actas correspondiente. Igualmente las circunstancias modificativas de la responsabilidad
y los términos de prescripción de las sanciones.
40) Las resoluciones del TDF explicarán los términos siguientes:
a)
Nombre del Infractor
b)
Equipo y Categoría
c)
Tipificación de
la sanción
d)
Articulo infringido
41) La
presentación de los recursos no interrumpe el cumplimiento de la sanción emitida.
42) Las
dudas o controversias que pudieran presentarse en la aplicación de este código serán resueltas por la CFI y el TDF en reunión conjunta los cuales tendrán facultades discrecionales para dirimir y sancionar los hechos
no contemplados en este Código de Ética.
43) Quedan
nulas y sin ningún valor las disposiciones dictadas con anterioridad a la promulgación de este Código.