REGLAMENTO DISCIPLINARIO (CODIGO DE ETICA)
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CALENDARIO
TRIBUNAL

Código de Ética

1)    El Presente Código de Ética es promulgado por la Comisión de Fútbol Interno (CFI) en cumplimiento con lo establecido en la Ley del Deporte y los reglamentos FIFA.

2)    El órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la CFI es el Tribunal Disciplinario del Fútbol (TDF) que tendrá atribuciones de investigar y sancionar a los responsables de las faltas contra este Código.

3)    El TDF no podrá imponer sanciones que no hayan sido tipificadas en el presente Código al momento de producirse ni podrá imponer correctivos no establecidos.

4)    Este Código sancionará dos tipos de faltas o infracciones. Las que se produzcan durante los encuentros de fútbol y las que se produzcan contra los Reglamentos de los Torneos.

5)    El régimen disciplinario es independiente de la responsabilidad civil, laboral o institucional las cuales se regirán por los reglamentos que en cada caso corresponda.

6)    Son circunstancias agravantes de las infracciones las siguientes:

a)    La Reiteración: Falta cometida en la misma o varias temporadas.

b)    La Reincidencia: Falta cometida en el mismo torneo.

7)    Son circunstancias atenuantes de las infracciones las siguientes:

a)    Carecer de antecedentes.

b)    Actuar a causa de provocación fehaciente.

c)    Admisión y o arrepentimiento espontáneo.

8)    La tentativa y la frustración del hecho serán penalizadas en grado menor a la falta consumada.

9)    Las suspensiones podrán ser por juegos determinados o por tiempo determinado según haya sido la gravedad de la infracción. Cuando la suspensión por juegos determinados supere el torneo en curso, se terminará de cumplir en el torneo siguiente aunque el jugador cambie de equipo.

10) El jugador que haya sido suspendido por tres o más juegos no podrá alinear en ningún otro torneo interno ni en la selección. Si la sanción es de una o dos fechas el jugador pagará dicha suspensión solo en el torneo en el cual fue sancionado.

11) Cuando las sanciones disciplinarias sobrepasan los 4 juegos solo podrán imponerse con audiencia de los interesados que tendrán la posibilidad de ejercer la propia defensa en forma directa o a través de testigos. El TDF convocará hasta dos semanas seguidas al infractor período en el cual no podrá jugar. De no asistir después del tercer llamado se considerará admisión de culpa.

12) Las apreciaciones del árbitro referente a los juegos que dirija no podrán ser causa de protesta. La apreciación del árbitro en consideración al hecho en el juego es por lo tanto inalterable y servirá de base para aplicar los reglamentos pertinentes.

13) El TDF utilizará como elementos de análisis para sancionar los siguientes elementos en orden de importancia:

a)    Informe del árbitro

b)    Informe de mesa técnica.

c)    Informe de miembros CFI testigo de los hechos.

d)    Informe de delegados de equipos involucrados.

e)    Informe de testigos comunes.

14) Las suspensiones deberán acatarse a partir del juego siguiente a la publicación de las mismas en los órganos informativos oficiales que la CFI haya establecido.

15) Los delegados de equipos serán los responsables de la aplicación de las suspensiones de los integrantes del equipo.

16) Las faltas graves cometidas durante los juegos amistosos (organizados por la CFI) sufrirán las mismas sanciones que en los juegos oficiales.

17) Las faltas cometidas antes o después de iniciar un juego también serán sujetas a sanciones siempre y cuando haya constancia escrita en el informe arbitral.

18) Las multas serán calculadas al valor de UT (unidad tributaria) y deberán ser canceladas antes del juego siguiente. De no hacer la misma se duplica y en tercera instancia determina la derrota por reglamento.

19) Las sanciones que determinen la victoria de un equipo por reglamento serán de 2-0 y no se utilizarán para el cómputo de goleadores.

 

DE LOS JUGADORES

 

20) Se sanciona con tarjetas amarillas:

1)    Entrar, ausentarse o reintegrarse a la cancha sin autorización del árbitro.

2)    Formular observaciones al árbitro a menos que sea capitán.

3)    Cometer actos de desconsideración hacia cualquier persona.

4)    Adoptar actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones arbitrales.

5)    Perder el tiempo deliberadamente.

6)    Interponer jugadas bruscas que pongan en peligro la integridad del adversario.

21) Se sanciona con 1 FECHA de suspensión:

1)    Acumular tres tarjetas amarillas durante el torneo.

2)    Acumular dos tarjetas amarillas durante el mismo partido.

3)    Expresarse en términos soeces que atenten contra el decoro.

4)    Cometer falta de último hombre.

22) Se sanciona con 2 a 4 FECHAS de suspensión:

1)    Protestar airada y ostensiblemente al árbitro.

2)    Provocar la animosidad del público contra el árbitro, los asistentes o directivos.

3)    Insultar al árbitro o sus colaboradores.

4)    Insultar, amenazar o provocar a otro jugador.

5)    Insultar y ofender al público.

6)    Emplear métodos o procedimientos violentos intencionales en la disputa del balón.

7)    Agresión a otro jugador de carácter leve (empujón o manotazo).

23) Se sanciona con 4 a 8 FECHAS de suspensión:

1)    Escupir a un contrario.

2)    Agresión a otro jugador de carácter grave sin disputa del balón (puñetazo o patada).

3)    Amenaza o intento de agresión al árbitro, ayudantes o directivos.

24) Se sanciona con 6 MESES de suspensión:

1)    Escupir al árbitro, ayudantes o directivos.

2)    Agredir al árbitro, ayudantes o directivos sin que esto cause lesiones.

3)    Agredir a otro jugador de índole grave que cause lesiones.

4)    El que alinee sin estar fichado o sin estar autorizado por el reglamento.

5)    Provocar una tángana.

25) Se sanciona con 1 AÑO de suspensión:

1)    Agredir al árbitro, ayudantes o directivos causando lesiones leves.

2)    El que consuma sustancias estupefacientes.

26) Se sanciona con 3 AÑOS de suspensión:

1)    Agredir al árbitro, ayudantes o directivos causando lesiones graves.

27) Las protestas tumultuarias colectivas de las cuales no se pueda establecer el incitador responsabilizan y sancionan con 4 fechas de suspensión al delegado del equipo o los equipos que la hayan provocado.

28) Si un jugador es expulsado antes de ser alineado se sancionará con un solo partido de suspensión considerando la pena cumplida con el partido en cuestión. Si la falta es grave y amerita más partidos de suspensión ese partido se contará como uno de ellos.

 

                                             DE LOS EQUIPOS        

 

29) Los equipos que cedan voluntariamente los puntos al contrario en partido oficial serán sancionados con:

a)    la perdida de la mitad de los puntos

b)    Multa de UT 10.

30) Para la aplicación del artículo anterior el TDF aplicará los siguientes elementos de juicio

a)    La alineación indebida u otra falta que implique la pérdida del juego realizada en forma consciente para favorecer al contrario.

b)    La alineación injustificada y premeditada con menos de 11 jugadores.

c)    Derrota anómala con exceso de goles con el propósito de alterar la competición.

31) El soborno o intento de soborno a árbitros, auxiliares o adversarios para obtener un resultado irregular será sancionado igual que en el artículo 26.

32) La insolvencia del equipo será sancionada con expulsión del torneo en curso y el siguiente. La Comisión de Fútbol determinará los plazos para los pagos de las inscripciones o las multas.

33) La retirada de un equipo se considerará de la siguiente forma:

a)    Si la retirada se produce antes de completar la primera vuelta se considerará como si el equipo nunca hubiese intervenido en el torneo.

b)    Si la retirada se produce después de comenzar la segunda vuelta se considerarán como perdidos todos los encuentros que le queden por disputar con marcador de 2-0.

c)    En ambos casos se castigará a los jugadores de la nómina de ese equipo con el pago de UT 3 por cada jugador.

DEL PROCEDIMIENTO

 

34) El TDF resolverá con carácter prioritario sobre cuestiones que no ameriten suspensiones de más de 4 fechas en un lapso no mayor a los 4 días de concluida la totalidad de la jornada anterior de todas las categorías (domingo en la noche).

35) Los árbitros y o mesa técnica y que tengan consideraciones sobre el desarrollo de un partido deberán hacerlo por escrito en el formulario correspondiente al mismo.

36) Las apelaciones dirigidas al TDF solo podrán hacerlo por escrito durante los siguientes 5 días después de haber sido publicada la sentencia del TDF. Vencido este lapso el TDF no dará curso a protestas o reclamaciones de ninguna índole. Las apelaciones sobre sentencias del TDF que vayan dirigidas a la CFI solo podrán hacerse cuando se trata de faltas graves (más de 4 fechas). La CFI decidirá en un lapso no mayor de 15 días.

37) Las reclamaciones o protestas deberán ser presentadas ante la secretaría de la CFI o al TDF en original y copia. Esta última se devolverá firmada y sellada con constancia de la hora y fecha en que fue recibida.

38) Los expedientes en trámite son de carácter reservado.  Las actuaciones resueltas se conservarán en la secretaría de la CFI y podrán ser examinadas por los representantes de los equipos.

39) El TDF llevará escrupulosamente al día un registro de los casos analizados y de las sanciones impuestas en el libro de actas correspondiente. Igualmente las circunstancias modificativas de la responsabilidad y los términos de prescripción de las sanciones.

40) Las resoluciones del TDF explicarán los términos siguientes:

a)    Nombre del Infractor

b)    Equipo y Categoría

c)    Tipificación de la sanción

d)    Articulo infringido

41) La presentación de los recursos no interrumpe el cumplimiento de la sanción emitida.

42) Las dudas o controversias que pudieran presentarse en la aplicación de este código serán resueltas por la CFI y el TDF en reunión conjunta los cuales tendrán facultades discrecionales para dirimir y sancionar los hechos no contemplados en este Código de Ética.

43) Quedan nulas y sin ningún valor las disposiciones dictadas con anterioridad a la promulgación de este Código.